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EL GOBIERNO FIJA ARANCEL CERO PARA DISPOSITIVOS ELECTRONICOS CON EL DS 5518

El Gobierno emitió este miércoles el Decreto Supremo 5518, que establece un arancel de cero por ciento para la importación de dispositivos electrónicos hasta el 31 de diciembre de 2026 con el fin de reducir los costos de acceso a tecnología para ciudadanos y empresas, impulsando la conectividad y el desarrollo digital en el país.

Según el decreto, la medida responde a que “ante un incremento en los costos logísticos de importación, es necesario adoptar medidas arancelarias para facilitar el acceso a dispositivos electrónicos”.

El Decreto Supremo 5518 establece un arancel cero por ciento hasta el 31 de diciembre de 2026 para la importación de computadoras, celulares, impresoras, cámaras, videojuegos y otros dispositivos electrónicos, buscando facilitar el acceso ante el aumento de los costos logísticos.

El nuevo arancel entrará en vigencia tres días hábiles administrativos después de su publicación en la Gaceta Oficial, que tiene fecha del 13 de enero de 2026.

fuente: https://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20260114/gobierno-fija-arancel-cero-dispositivos-electronicos-ds-5518-0
EL DECRETO SUPREMO 5503 GENERA TRES BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE

Los artículos 27, 28 y 30 del Decreto Supremo N°5503 otorgan tres beneficios a los contribuyentes que directa o indirectamente buscan contribuir a la reactivación de la economía boliviana, incentivando la producción nacional, la inversión privada y el empleo formal en todo el país.

En efecto, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102500000052 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que reglamenta los tres artículos del mencionado Decreto Supremo, busca incentivar la producción nacional a través de la introducción de incentivos para el consumo de productos “Hecho en Bolivia”.

Además, establece el procedimiento para la depreciación acelerada de activos fijos hasta un 50 por ciento y también, para que el 50 por ciento de los aportes patronales se acrediten como Pago a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Incentivo a la producción nacional

Con relación a este primer aspecto, la RND Nº 102500000052, del 24 presente mes, establece que ahora los contribuyentes directos del RC-IVA, tales como profesionales independientes, consultores y trabajadores dependientes, podrán obtener un crédito fiscal adicional del 20%, con la presentación de facturas que lleven la leyenda “Hecho en Bolivia”.

Los proveedores de productos que deseen obtener autorización para la inclusión de la leyenda “Hecho en Bolivia”, deberán gestionarla en la Administración Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2027, acreditando que toda su producción es de origen nacional y una vez que ello haya sido verificado, se les autorizará la inclusión de la misma en las modalidades de facturación vigentes.

Para las modalidades de facturación en línea se deberá realizar la homologación “Hecho en Bolivia” en el sistema del SIN, de acuerdo al procedimiento técnico del Sistema de Facturación disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.

En las modalidades manual y prevalorada, Impuestos Nacionales deberá autorizar sus facturas con un Código de Autorización vinculado como “Hecho en Bolivia”, conforme al mismo procedimiento establecido en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.

Así, los contribuyentes, que realicen compras de empresas cuyas facturas cuenten con la leyenda “Hecho en Bolivia”, ayudarán a incentivar la producción nacional, y a la vez podrán obtener un crédito fiscal del 15,6% y ya no del 13%, como hasta ahora.

Cabe aclarar que este tipo de facturas podrán ser emitidas sólo hasta el 31 de diciembre de 2027 y tendrán una vigencia de 120 días, desde la fecha de emisión hasta su presentación, como ya está establecido por el SIN.

fuente: https://www.impuestos.gob.bo/index.php/nota_prensa/el-decreto-supremo-5503-genera-tres-beneficios-para-el-contribuyente/


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